jueves, 31 de marzo de 2022

Sistemas

 Técnico en Sistemas - Piloto Simón Bolívar 

Técnico en Sistemas 





El Servicio Nacional de Aprendizaje es un establecimiento público de Colombia que ofrece formación gratuita con programas técnicos, tecnológicos y complementarios enfocados en el desarrollo económico, tecnológico y social del país desde su fundación en 1957.



El logo símbolo: El logotipo o Logo del SENA representa los caminos que el aprendiz puede tomar (las decisiones) para seguir adelante enfocadas a la formación del hombre para una buena calidad de vida.



Escudo del Sena: Es un símbolo y reflejo de los tres sectores económicos dentro de los cuales, se ubica el accionar del Servicio Nacional de Aprendizaje.


El 21 de junio de 1957 nació el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) bajo el Decreto Ley 118 de ese año; fue una iniciativa del economista cartagenero Rodolfo Martínez Tono (q.e.p.d.), quien le propuso la idea de crear una entidad de enseñanza laboral y técnica al entonces ministro del trabajo, Raimundo Emiliani Román.


CAPÍTULO IX. REPRESENTATIVIDAD DE LOS APRENDICES
Artículo 54. Representatividad de los aprendices.
Artículo 55. Representantes voceros de ficha.
Artículo 56. Requisitos y condiciones para ser Vocero de ficha.
Artículo 57. Responsabilidades del Vocero de ficha.
Artículo 58. Elección de los voceros de ficha.
Artículo 59. Revocatoria de la designación de los voceros.
Artículo 60. Suplencia de voceros.
Artículo 61. Representantes de Centro.
Artículo 62. Número de Representantes por Centro de Formación.
Artículo 63. Periodo de Representación.
Artículo 64. Requisitos y condiciones para postularse como Representante de los Aprendices del
Centro.
Artículo 65. Verificación de requisitos y condiciones para postularse como Representante de los
Aprendices del Centro.
Artículo 66. Responsabilidades del Representante de Aprendices en el Centro.
Artículo 67. Dependencia responsable del proceso de Elección de Representantes de aprendices.
Artículo 68. Procedimiento para elegir Representante de los Aprendices por Centro.
Artículo 69. Revocatoria de la designación del Representante de Aprendiz SENA.
Artículo 70. Suplencia de Representante de aprendices.
Artículo 71.
Artículo 72.


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